REQUISITOS
PARA VIAJAR
SI UD.
ES ARGENTINO: Deberá presentarse a embarcar llevando consigo
documento personal actualizado y vigente, que puede ser:
- Pasaporte
- Cédula
de identidad expedida por la policía federal
- Cedula del
Mercosur (vigencia 5 años)
- Documento
nacional de identidad, con la actualización correspondiente en el
caso de los menores de 8 y 16 años.
Los menores
de 21 años deberán viajar en compañía de sus
padres, los que lo acreditarán con la presentación de la
libreta de familia o partida de nacimiento.
Si viajaren
solos, o con alguno de ellos, lo harán con una autorización
de los mismos ante escribano público y colegiado o ante juez competente.
En caso de
que uno de los padres hubiera fallecido, deberá presentar la partida
de defunción junto con la partida de nacimiento del menor, o en
su defecto la libreta de familia donde conste las dos situaciones.
En el caso
de extranjeros residentes en la Argentina, se utilizará la misma
documentación que los argentinos, con la salvedad que si presentara
el documento nacional de identidad, deberá ser con residencia permanente.
Si fuera con residencia temporaria, deberían además llevar
el documento de su país de origen, con visado si correspondiese.
En el caso
de pasajeros que transporten vehículos, los mismos deberán
ser conducidos por su titular ante el registro automotor.
Cuando ello
no ocurriere deberán presentar una autorización ante escribano
público y colegiada del titular de la cédula verde.
SI UD ES
URUGUAYO: Deberá presentarse a embarcar llevando consigo documento
personal como ser:
- Pasaporte.
- Cédula
de identidad Uruguaya.
- Valido por
un viaje, emitido por el consulado Uruguayo al sólo efecto de regresar.
- Cédula
de identidad expedida por policía federal.
- Documento
nacional de identidad con radicación permente.
En caso de
menores que viajen con documentos argentinos deberán viajar con
sus padres, quienes lo acreditaran con la libreta de familia o partida
de nacimiento.
En caso de
uno de los padres fallecido deberán presentar la partida de defunción
junto con la partida de nacimiento o en su defecto la libreta de familia
con las dos situaciones registradas.
Si viajaren
solos deberán presentar una autorización ante escribano e
inscripta en el colegio de escribanos.
En el caso
de pasajeros que transporten vehículos deberán presentar
el comprobante de ingreso a la República Argentina.
A partir del
01 de Febrero de 2001 todos los vehículos que salgan del país
deberan tener grabado el Nro de dominio en los cristales del automóvil
por disposición de la AFIP. |