| El pasaje
de Buquebus es intransferible, y se entrega sujeto a las disposiciones
de la ley 20.094 de la República Argentina y reglamentación
de pasajes de la Empresa. Los pasajeros deberán estar provistos
de su correspondiente pasaje debidamente autorizado por BUQUEBUS. El pasaje
es válido únicamente para la fecha y hora indicados en el
mismo.
La Empresa
se reserva el derecho de sustituir el buque fijado, modificar horarios,
itinerarios y/o duración del viaje, cuando las circunstancias así
lo exijan.
Todo pasajero
que se presentara a embarcar en un viaje distinto al indicado en su pasaje,
será embarcado si lo permitiera la capacidad del buque, debiendo
abonar el recargo, si correspondiera.
BUQUEBUS no
asume responsabilidad alguna por falta de la documentación, siendo
a cargo exclusivo del pasajero toda y cualquier consecuencia de esa falta
o deficiencia.
En caso de
desistimiento del viaje, el pasajero deberá presentarse a la Empresa
en cualquiera de sus Sucursales, ANTES DE LA ZARPADA del buque, y en tal
caso la devolución del precio del pasaje estará sujeta al
30 % de Descuento: Fuera de este plazo perderá el derecho a la devolución
del importe abonado. Los pasajes pertenecientes a Paquetes Turísticos
no tienen devolución.
Los señores
pasajeros tienen derecho a conducir libre de flete hasta 30 kg. , y un
máximo de dos bultos por pasaje entero, debiendo abonar el flete
correspondiente por peso que exceda esta franquicia. Se entiende por equipaje
los efectos de uso personal. Los pasajeros que en su equipaje lleven mercaderías
sujetas a servicios aduaneros de acuerdo con las leyes en vigencia están
obligados a manifestarlo al comisario del buque. La empresa no asume responsabilidad
alguna, por la violación de las leyes aduaneras en que incurran
los pasajeros, ni tampoco por el extravío o pérdida del equipaje
salvo declaración del valor correspondiente, manifestado por el
pasajero en el momento de embarcar y verificado por el comisario del buque.
Serán
considerados efectos personales las vestimentas y artículos de tocador.
No entraran dentro de ese rubro los restantes enseres que contenga el equipaje.
En caso que el equipaje los incluya la empresa no asumirá responsabilidad
por su pérdida, daño o robo. Si el pasajero desea incluir
efectos no comprendidos dentro de lo que se deja expuesto precedentemente
deberá declararlos a la empresa al despachar su equipaje y la empresa
se reserva el derecho de transportarlos incluidos en el equipaje o de exigir
al pasajero que los porte consigo.
Limitación
DE RESPONSABILIDAD:
Son de aplicación
al presente contrato de transporte la totalidad de limitaciones de responsabilidad
contenidas en las leyes pertinentes y los TRATADOS Internacionales ratificados
por la República Argentina.
Jurisdicción:
Cualquier reclamo
que surja relacionado con este Contrato de Pasaje y/o como consecuencia
del viaje, estará sujeto a la exclusiva jurisdicción de los
Tribunales Federales de la Capital Federal de la Republica Argentina.
LEY DE Aplicación:
Las leyes de
la Republica Argentina se aplicaran con exclusividad a cualquier reclamo
que surja relacionado con este viaje y a cualquier reclamo bajo los términos
de este Contrato de Pasaje.
LESIONES
Y MUERTE:
Cualquier reclamo
por lesiones o muerte estará sujeto a la Convención de Atenas
de 1974 con relación al Transporte de Pasajeros y su Equipaje por
Mar ("Convención de Atenas"), como esté incorporada al derecho
interno de la Republica Argentina. La Convención de Atenas prevé
la limitación de la responsabilidad con respecto a reclamos por
lesiones o muerte.
El embarque
estará sujeto a la presentación de la documentación
en regla. La validez del pasaje es de 360 días a partir de la fecha
de emisión. Los trámites de embarque comienzan 2 horas antes
de la salida. Después de 25 minutos antes de la salida, la Empresa
se reserva el derecho de embarque. Son de aplicación a ese boleto,
las disposiciones de los artículos: 175, 325, 326, 331 y 337 de
la Ley 20.094.
La Empresa
se reserva el derecho de no permitir el embarque de automotores, vehículos
y/o carga que exceda los tamaños declarados y abonados en el presente
pasaje.
Si usted
es Argentino:
Deberá
presentarse a embarcar llevando consigo documento personal actualizado
y vigente, que puede ser:
- Pasaporte
- Cédula
de identidad expedida por la policía federal
- Documento
nacional de identidad, con la actualización correspondiente en el
caso de los menores de 8 y 16 años.
Los menores
de 21 años deberán viajar en compañía de sus
padres, los que lo acreditarán con la presentación de la
libreta de familia o partida de nacimiento.
Si viajaren
solos, o con alguno de ellos, lo harán con una autorización
de los mismos ante escribano público y colegiado o ante juez competente.
En caso de
que uno de los padres hubiera fallecido, deberá presentar la partida
de defunción junto con la partida de nacimiento del menor, o en
su defecto la libreta de familia donde conste las dos situaciones.
En el caso
de extranjeros residentes en la Argentina, se utilizará la misma
documentación que los argentinos, con la salvedad que si presentara
el documento nacional de identidad, deberá ser con residencia permanente.
Si fuera con residencia temporaria, deberían además llevar
el documento de su país de origen, con visado si correspondiese.
En el caso
de pasajeros que transporten vehículos, los mismos deberán
ser conducidos por su titular ante el registro automotor.
Cuando ello
no ocurriere deberán presentar una autorización ante escribano
público y colegiada del titular de la cédula verde.
Si usted
es Uruguayo:
Deberá
presentarse a embarcar llevando consigo documento personal como ser:
- Pasaporte
- Cédula
de identidad Uruguaya
- Valido por
un viaje, emitido por el consulado Uruguayo al sólo efecto de regresar
- Cédula
de identidad expedida por policía federal
- Documento
nacional de identidad con radicación permente
En caso de
menores que viajen con documentos argentinos deberán viajar con
sus padres, quienes lo acreditaran con la libreta de familia o partida
de nacimiento.
En caso de
uno de los padres fallecido deberán presentar la partida de defunción
junto con la partida de nacimiento o en su defecto la libreta de familia
con las dos situaciones registradas.
Si viajaren
solos deberán presentar una autorización ante escribano e
inscripta en el colegio de escribanos.
En el caso
de pasajeros que transporten vehículos deberán presentar
el comprobante de ingreso a la República Argentina.
A partir del
01 de Febrero de 2001 todos los vehículos que salgan del país
deberan tener grabado el Nro de dominio en los cristales del automóvil
por disposición de la AFIP.
Las tarifas
expresadas no incluyen tasa de embarque Uruguaya. |